viernes, 27 de mayo de 2016

PAKO-ADA

DELINCUENCA

¿ QUE ES LA DELINCUENCIA?

Las definiciones de delincuencia organizada varían ampliamente de un país a otro. Las redes organizadas suelen participar en distintos tipos de actividades delictivas que afectan a varios países.
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Entre ellas se pueden contar la trata de personas, el tráfico de armas y drogas, los robos a mano armada, la falsificación y el blanqueo de capitales. En realidad, casi todos los ámbitos delictivos que combatimos en INTERPOL presentan un aspecto organizativo.

En este apartado nos centraremos en tres proyectos puestos en marcha para combatir tipos muy concretos de redes delictivas, cada uno de los cuales se enfrenta a problemas específicos.
Estos proyectos facilitan la cooperación entre los países miembros y sirven para estimular el intercambio de información entre todos los organismos encargados de la aplicación de la ley, nacionales e internacionales, que se dedican a combatir estos delitos.
Nuestros objetivos en el marco de estos proyectos son:
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  • facilitar conocimientos técnicos y profesionales;
  • recopilar, analizar y transmitir los datos policiales necesarios;
  • coordinar investigaciones a escala internacional;
  • localizar a especialistas en la materia y establecer y mantener el contacto con ellos;
  • publicar manuales, guías e informes para investigadores.
Además, tratamos de establecer colaboraciones estratégicas con otras instituciones y organizaciones internacionales dedicadas a la lucha contra ámbitos delictivos específicos, y llevamos a cabo proyectos conjuntos a escala mundial.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY 
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. 
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: Párrafo reformado DOF 23-01-2009 
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;Fracción reformada DOF 11-05-2004, 28-06-2007
 II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN 
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 30-11-2010 2 de 20 
Resultado de imagen para delincuencia organizadaIII. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;
 IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud; Fracción reformada DOF 27-11-2007 
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 27-03-2007, 27-11-2007, 23-01-2009, 30-11-2010
 VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y Fracción adicionada DOF 27-11-2007. Fracción reformada DOF 30-11-2010 
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción adicionada DOF 30-11-2010 Artículo 3o.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley. Los delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas. Párrafo reformado DOF 30-11-2010